Autorízase al Consejo Nacional de Administración a construir los trozos de carreteras siguientes:
A) Carretera de acceso desde la villa al puerto de la zona franca de Nueva
Palmira, de hormigón armado, en una extensión aproximada de un kilómetro y
medio.
B) Carretera desde la villa de Nueva Palmira hasta el puente del Sauce, de
macadam con riego bituminoso.
C) Las cantidades invertidas en la construcción de estas carreteras serán
afectadas a los fondos de la ley de 16 de Octubre de 1931.