CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 31/08/1932
Publicación: 06/09/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 517

Artículo 14

   Créase un fondo de cooperación a la vialidad rural, destinado a prestar contribuciones o servicios a las autoridades departamentales o regionales, a las Sociedades de Fomento Rural, a las agrupaciones vecinales organizadas en consorcios camineros, y, en general, a toda autoridad o corporación debidamente autorizada para ello, que construya o mejore caminos nacionales, departamentales o vecinales.
   Este fondo se formará con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), que se tomarán de los recursos de la ley de 19 de Octubre de 1928 y podrá ser invertido, por mitades, en los ejercicios 1932-1933 y 1933-1934, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1.° Para tener derecho a la contribución del Gobierno Nacional las
    autoridades deberán asegurar al Consejo Nacional de Administración una
    contribución no menor del cincuenta por ciento (50 %) del valor
    presupuestado de la obra, en dinero, materiales o servicios. Cuando se
    trate de sociedades o agrupaciones la contribución mínima se fija en el  
    veinticinco por ciento (25 %).
2.° Las corporaciones que soliciten subsidios o servicios con cargo al fondo
    de cooperación a la vialidad rural, deberán estar previamente autorizadas  
    por los Gobiernos Departamentales correspondientes, para la realización
    de las obras a que se refiera la solicitud. 
3.° En la distribución de los subsidios o de los servicios serán preferidos     
    los Departamentos y regiones menos favorecidos en obras por la ley de 19  
    de Octubre de 1928.
4.° El Consejo Nacional de Administración tendrá facultad para prestar en 
    cada caso la cooperación solicitada en la forma que entienda más  
    conveniente, sea entregando la contribución o realizando las obras por si  
    mismo. Para otorgar esa cooperación tendrá en cuenta también las  
    condiciones de la obra solicitada, su conveniencia y oportunidad,
    pudiendo negarse a ello por decreto fundado.
5.° Las obras realizadas por medio del fondo de cooperación a la vialidad
    rural no darán origen a la creación de los impuestos territoriales
    establecidos en la ley de 19 de Octubre de 1928.
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