Créase un fondo de cooperación a la vialidad rural, destinado a prestar contribuciones o servicios a las autoridades departamentales o regionales, a las Sociedades de Fomento Rural, a las agrupaciones vecinales organizadas en consorcios camineros, y, en general, a toda autoridad o corporación debidamente autorizada para ello, que construya o mejore caminos nacionales, departamentales o vecinales.
Este fondo se formará con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), que se tomarán de los recursos de la ley de 19 de Octubre de 1928 y podrá ser invertido, por mitades, en los ejercicios 1932-1933 y 1933-1934, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1.° Para tener derecho a la contribución del Gobierno Nacional las
autoridades deberán asegurar al Consejo Nacional de Administración una
contribución no menor del cincuenta por ciento (50 %) del valor
presupuestado de la obra, en dinero, materiales o servicios. Cuando se
trate de sociedades o agrupaciones la contribución mínima se fija en el
veinticinco por ciento (25 %).
2.° Las corporaciones que soliciten subsidios o servicios con cargo al fondo
de cooperación a la vialidad rural, deberán estar previamente autorizadas
por los Gobiernos Departamentales correspondientes, para la realización
de las obras a que se refiera la solicitud.
3.° En la distribución de los subsidios o de los servicios serán preferidos
los Departamentos y regiones menos favorecidos en obras por la ley de 19
de Octubre de 1928.
4.° El Consejo Nacional de Administración tendrá facultad para prestar en
cada caso la cooperación solicitada en la forma que entienda más
conveniente, sea entregando la contribución o realizando las obras por si
mismo. Para otorgar esa cooperación tendrá en cuenta también las
condiciones de la obra solicitada, su conveniencia y oportunidad,
pudiendo negarse a ello por decreto fundado.
5.° Las obras realizadas por medio del fondo de cooperación a la vialidad
rural no darán origen a la creación de los impuestos territoriales
establecidos en la ley de 19 de Octubre de 1928.