Destínase de las inversiones a que se refiere el artículo 22 de la ley de 19 de Octubre de 1928, para los ejercicios 1931-1932, 1932-1933 y 1934, hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la formación de montes,
en tierras de propiedad fiscal o en otras que puedan adquirirse a dicho fin, dándose la debida intervención a la Sección Forestal de la Dirección de Agronomía.(*)