LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 03/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 699

Artículo 3

   Cuando la elección de Senador coincida con otra elección, el voto de los ciudadanos inhabilitados para la elección de Senador, se recibirá con observación, incluyéndose los sufragios dentro del sobre de observación a que se refiere el artículo 91, pero indicándose en su exterior la causa de la observación por medio de un sello especial. Con los sufragios de inhabilitados se formará un paquete, que se cerrará y sellará, indicándose en su exterior el número de votos que hubieran sido emitidos en las referidas condiciones. En el escrutinio departamental y una vez aprobada la observación se anularán de las hojas de votación los nombres de los candidatos a Senador qué se encuentren dentro de las hojas de votación referidas, validándose el resto de ellos para las demás elecciones.
Ayuda