LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 03/11/1932
Publicación: 08/11/1932
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1932
  •    Página: 699

Artículo 4

   Las Juntas Electorales realizarán el escrutinio de las listas de
candidatos a Senador por lemas, sublemas y distintivos si los hubiera, computándose a cada uno los votos válidos correspondientes.
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