El resultado del escrutinio y la proclamación de los candidatos electos, se hará constar en un acta que se firmará por los miembros de la Junta Electoral y por los delegados de los partidos que lo deseen, de la cual se sacarán tantos testimonios como sean necesarios para entregar una a cada electo, que le servirá de suficiente poder y otros dos que se enviarán de oficio al Senado y a la Corte Electoral.