PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 05/01/1933
Publicación: 13/01/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   (*)
   La vigilancia aduanera que se realice con las embarcaciones y material que se adquieran en mérito de la presente disposición se hará por intermedio de la Dirección de la Armada, de quien dependerán las embarcaciones referidas, su tripulación y su mantenimiento.
   Las embarcaciones necesarias serán construídas de acuerdo con el plan que formule la Dirección de la Armada con aprobación del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.748 de 20/08/1931 
artículo 10 Inciso 2º.
Referencias al artículo
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