El 20 % del impuesto de eslingaje y almacenaje que se recaude por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se verterá a Rentas Generales.
De esta suma podrá destinarse hasta la cantidad de 40.000 pesos anuales para la adquisición de embarcaciones y demás material para la vigilancia aduanera, quedando facultado el Poder Ejecutivo para contratar, si lo cree conveniente, con el Banco de Seguros del Estado u otra institución nacional un préstamo con el fin indicado hasta la suma de $ 300.000.00, afectando al servicio del mismo todo o parte de la indicada suma anual de $ 40.000.00. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º redacción dada por: Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 37.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 8.748 de 20/08/1931 artículo 10.