CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. ELECCION DE MIEMBROS




Promulgación: 16/05/1933
Publicación: 27/05/1933
Publicada anteriormente: 19/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 462

Artículo 11

   Las designaciones de miembros de las Comisiones Receptoras y la fijación de los locales de votación deberán ser hechas por las Juntas Electorales antes del día 10 de Junio.
   En caso de incumplimiento de esta disposición y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran las Juntas omisas, la Corte Electoral efectuará dichas designaciones y señalamientos dentro de los cinco días siguientes.
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