CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. ELECCION DE MIEMBROS




Promulgación: 16/05/1933
Publicación: 27/05/1933
Publicada anteriormente: 19/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 462

Artículo 18

   De las actas de proclamaciones que hagan las Juntas Electorales, se
sacarán dos copias, remitiéndose una a la Presidencia de la Asamblea Deliberante y la otra a la Corte Electoral.
   De las actas de proclamaciones que realice la Corte Electoral se remitirá copia a la Presidencia de la Asamblea Deliberante.
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