La Convención Nacional Constituyente tendrá carácter honorario y se compondrá de 284 Convencionales titulares e igual número de suplentes.
La adjudicación por Departamento la hará la Corte antes del 20 de Mayo corriente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley de 22 de Octubre de 1925, teniendo en cuenta los votos válidos emitidos en la elección de Representantes del año 1931, y las inscripciones incorporadas válidamente al Registro Cívico durante el período inscripcional de 1932. (*)