Si el resultado de este plebiscito fuere favorable a la aprobación de la Constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente, el Presidente de la Asamblea Deliberante comunicará ese resultado a la Convención, a efecto de que la nueva Constitución sea promulgada en acto público y solemne por la misma Convención con la firma de todos sus miembros.
Si fuere contrario a la aprobación de la Constitución sancionada por la Convención Nacional Constituyente, el Presidente de la Asamblea Deliberante dispondrá la publicación del acta en que conste ese resultado.