CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. ELECCION DE MIEMBROS




Promulgación: 16/05/1933
Publicación: 27/05/1933
Publicada anteriormente: 19/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 462

Artículo 3

   En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titulares, los suplentes que correspondan los reemplazarán con carácter permanente. En los casos de ausencia o inasistencia, reemplazarán automáticamente a los titulares mientras dure dicha ausencia o inasistencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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