La Corte Electoral procederá a imprimir un suplemento de ese padrón que contenga las cancelaciones, inhabilitaciones, rehabilitaciones y traslados de inscriptos, que hayan sido aprobados o se aprueben hasta el día 15 de Mayo.
A partir de esta fecha y hasta el día de la elección no se dará trámite a ninguna solicitud de traslado de domicilio departamental o interdepartamental, que se presente ante las Oficinas Inscriptoras.
Las cancelaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones que la Corte decrete con posteridad a esta fecha las hará saber telegráficamente a las Juntas Electorales que corresponda, las que tomarán las medidas pertinentes a efecto de que lleguen a conocimiento de las respectivas Comisiones Receptoras de Votos. (*)