CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. ELECCION DE MIEMBROS




Promulgación: 16/05/1933
Publicación: 27/05/1933
Publicada anteriormente: 19/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 462

Artículo 8

   La Corte Electoral procederá a imprimir un suplemento de ese padrón que contenga las cancelaciones, inhabilitaciones, rehabilitaciones y traslados de inscriptos, que hayan sido aprobados o se aprueben hasta el día 15 de Mayo.
   A partir de esta fecha y hasta el día de la elección no se dará trámite a ninguna solicitud de traslado de domicilio departamental o interdepartamental, que se presente ante las Oficinas Inscriptoras.
   Las cancelaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones que la Corte decrete con posteridad a esta fecha las hará saber telegráficamente a las Juntas Electorales que corresponda, las que tomarán las medidas pertinentes a efecto de que lleguen a conocimiento de las respectivas Comisiones Receptoras de Votos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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