LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 13/06/1933
Publicación: 04/07/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 567

Artículo 7

   El importe de las economías que se produzcan con relación a las elecciones de Noviembre de 1931, por la no aplicación de las disposiciones del artículo 17 de la ley de 16 de Mayo de 1933, se aplicará a gastos de la elección, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 30 de la ley de 17 de Octubre de 1928, y se distribuirá por la Corte Electoral en la forma que corresponda.
Ayuda