Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir, con la garantía subsidiaria del
Estado, "Bonos de Previsión Social 1933" hasta por doce millones de pesos
(pesos 12.000.000.00) para los siguientes fines:
A) Pago de pasividades atrasadas correspondientes a los expedientes de
jubilación y pensión de la Caja de Servicios Públicos, que se liquiden
desde la promulgación de esta ley hasta el 31 de Diciembre de 1935.
B) Pago de los reintegros adeudados a la Caja de Servicios Públicos por los
jubilados y pensionistas.
C) Pago de las cuentas adeudadas a la Caja de Servicios Públicos por las
empresas afiliadas, anteriores al 1° de Abril de 1933.
D) Indemnización de los quebrantos que le originen a la Caja de Servicios
Públicos, los beneficios que se conceden por esta ley a las empresas
deudoras, para facilitar la liquidación de los atrasos anteriores al 1°
de Abril de 1933.