SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 10

   Todas las avaluaciones de deudas e informaciones para el otorgamiento de facilidades de pago, se harán por peritos designados por la Caja y pagados
por las empresas, con arreglo a una tarifa especial que fijará el Instituto.
   En estos casos, los peritos serán solidariamente responsables con las empresas respectivas, de todo error u omisión padecido en las evaluaciones, sin perjuicio de las penalidades establecidas en el artículo 178 del Código Penal.
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