SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Recursos

Artículo 15

   Los Juzgados Letrados, al comunicar a las oficinas recaudadoras la liquidación del impuesto creado por el artículo anterior, indicarán el
importe exacto de la suma que por esta ley se destina a la Caja de Servicios Públicos. Dichas oficinas recaudadoras depositarán esas sumas en el Banco de la República, o en sus sucursales, en la cuenta de la Caja.
   Cuando la liquidación y pago del impuesto no recaiga en tramitaciones judiciales, se procederá como lo indica el artículo 18 de la ley de Herencias de 28 de Octubre de 1926 y sus decretos reglamentarios, la ley de 6 de Agosto de 1931 y demás concordantes en lo aplicable.
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