SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Recursos

Artículo 16

   Si el producido del arbitrio creado por el artículo 14 no alcanzare para cubrir el servicio de los bonos, el Estado contribuirá con la diferencia, que se tomará de Rentas Generales. En caso de haber sobrante, la Caja deberá
hacer amortizaciones extraordinarias hasta la completa extinción de los bonos. Una vez extinguidos éstos, el producido del recurso ingresará a Rentas Generales.
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