Los "Bonos de Previsión Social 1933" devengarán el seis por ciento (6 %)
de interés anual, pagadero trimestralmente, y serán amortizados con un servicio de uno por ciento (1 %), también anual, sin perjuicio de las amortizaciones extraordinarias que puedan realizarse, de acuerdo con el producido del recurso que se crea por el artículo 14.
Las amortizaciones se harán a la puja, por debajo de la par, y por sorteo, si el valor consignado en las ofertas fuera superior al valor nominal de los títulos.