SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 6

   La Caja pagará los atrasos de pasividades con bonos por el valor nominal
de éstos, hasta la concurrencia de la suma que cada uno de los afiliados le adeuda por concepto de reintegros, y previa deducción de los correspondientes a las pasividades atrasadas. El resto, así como las fracciones menores de cinco pesos ($ 5.00) serán abonadas en efectivo.
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