SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 7

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la ley de
Jubilaciones del 6 de Octubre de 1919, el Directorio de la Caja podrá
realizar operaciones a corto plazo, con el Estado y por intermedio del Banco de la República, con los fondos de la Caja que no constituyan sobrantes permanentes.
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