Los beneficios que acuerda el artículo anterior no alcanzan a los atrasos por montepíos obreros descontados al personal. Si las empresas no hubieran efectuado esos descuentos, los atrasos se cargarán a la cuenta reintegros de los afiliados. Los atrasos de este género que se salden antes del 1° de Enero de 1934, beneficiarán de la quita establecida en el artículo 8°.