SEGURIDAD SOCIAL. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION EMISION DE "BONOS DE PREVISION SOCIAL 1933".




Promulgación: 04/08/1933
Publicación: 14/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 702
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 9

   Los beneficios que acuerda el artículo anterior no alcanzan a los atrasos por montepíos obreros descontados al personal. Si las empresas no hubieran efectuado esos descuentos, los atrasos se cargarán a la cuenta reintegros de los afiliados. Los atrasos de este género que se salden antes del 1° de Enero de 1934, beneficiarán de la quita establecida en el artículo 8°.
Referencias al artículo
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