A fin de dar estricto cumplimiento al artículo 4° de la ley de 28 de Octubre de 1926, el interinato en los puestos de maestro o ayudantes, sólo durará el tiempo indispensable para llenar los trámites del concurso.
Se exceptúan en esta disposición los maestros de 1er. grado que en la actualidad desempeñen cargos de 2° grado, que dentro de las reglamentaciones del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal disponen de becas para graduarse
de 2° grado o hubieran iniciado estudios para obtener dicha graduación.