DOCENTES. CARGOS




Promulgación: 15/08/1933
Publicación: 24/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 757

Artículo 2

   A fin de dar estricto cumplimiento al artículo 4° de la ley de 28 de Octubre de 1926, el interinato en los puestos de maestro o ayudantes, sólo durará el tiempo indispensable para llenar los trámites del concurso.
   Se exceptúan en esta disposición los maestros de 1er. grado que en la actualidad desempeñen cargos de 2° grado, que dentro de las reglamentaciones del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal disponen de becas para graduarse
de 2° grado o hubieran iniciado estudios para obtener dicha graduación.
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