A fin de dar estricto cumplimiento al artículo 4° de la ley de 28 de Octubre de 1926, el interinato en los puestos de maestro o ayudantes, sólo durará el tiempo indispensable para llenar los trámites del concurso.
Se exceptúan en esta disposición los maestros de 1er. grado que en la actualidad desempeñen cargos de 2° grado, que dentro de las reglamentaciones del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal disponen de becas para graduarse
de 2° grado o hubieran iniciado estudios para obtener dicha graduación.
Los maestros de Enseñanza Primaria que, al promulgarse la presente ley, tengan dos o más años de ejercicio en un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en él u otro de igual categoría, siempre que así lo decida el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, por mayoría de votos.