DOCENTES. CARGOS




Promulgación: 15/08/1933
Publicación: 24/08/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 757

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 8.012 de 28/10/1926 artículo 4 inciso 3º).

Artículo 2

   A fin de dar estricto cumplimiento al artículo 4° de la ley de 28 de Octubre de 1926, el interinato en los puestos de maestro o ayudantes, sólo durará el tiempo indispensable para llenar los trámites del concurso.
   Se exceptúan en esta disposición los maestros de 1er. grado que en la actualidad desempeñen cargos de 2° grado, que dentro de las reglamentaciones del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal disponen de becas para graduarse
de 2° grado o hubieran iniciado estudios para obtener dicha graduación.

Artículo 3

   Los maestros de Enseñanza Primaria que, al promulgarse la presente ley, tengan dos o más años de ejercicio en un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en él u otro de igual categoría, siempre que así lo decida el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, por mayoría de votos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - ANDRES F. PUYOL
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