Los inmuebles comprendidos en el territorio de la República y poseídos a cualquier título, pagarán por concepto de contribución inmobiliaria una cuota anual que será:
A) De seis y medio por mil para el Departamento de Montevideo y las
zonas urbanas y suburbanas de los Departamentos del litoral e interior.
B) De cuatro y medio por mil para los ubicados en lao zonas rurales.
C) De cuatro por mil para los ubicados en las zonas rurales y cuyo aforo
en conjunto no alcance a tres mil pesos, siempre que sean de un mismo
propietario.