FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los inmuebles comprendidos en el territorio de la República y poseídos a cualquier título, pagarán por concepto de contribución inmobiliaria una cuota anual que será:

A) De seis y medio por mil para el Departamento de Montevideo y las   
   zonas urbanas y suburbanas de los Departamentos del litoral e interior.
B) De cuatro y medio por mil para los ubicados en lao zonas rurales.
C) De cuatro por mil para los ubicados en las zonas rurales y cuyo aforo 
   en conjunto no alcance a tres mil pesos, siempre que sean de un mismo 
   propietario.
Referencias al artículo

TERRA - PEDRO COSIO
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