FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Para resolver los reclamos de los propietarios de inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, funcionará un Jurado, debiendo la Dirección General de Impuestos Directos integrarlo con el Director o Subdirector de esa repartición que actuará de Presidente, el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas o un delegado de esa Dirección, el Director o Subdirector de Avalúos, un delegado de la Intendencia Municipal, un
delegado de la Liga de Defensa de la Propiedad y dos propietarios elegidos de una lista de 20 mayores contribuyentes que el Ministerio de Hacienda designará a propuesta de la Dirección General de Impuestos Directos.
   Se designarán siempre 10 de los mayores contribuyentes como titulares y 10 como suplentes, a fin de que en el curso del año se alternen en el conocimiento de los reclamos sometidos a su consideración.
Referencias al artículo
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