FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   La Contribución Inmobiliaria de Montevideo se abonará en la Dirección General de Impuestos Directos.
   La de los Departamentos del litoral e interior se abonará en las respectivas Administraciones y Agencias de Rentas, pudiendo satisfacerse en Montevideo, expidiéndose en este caso la planilla con un recargo de un peso.
   El Poder Ejecutivo fijará los plazos en que se abonará el impuesto.
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