FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 32

   La Dirección General de Impuestos Directos llevará un registro domiciliario de todos los contribuyentes del país.
   Las Administraciones Departamentales de Rentas lo llevarán respecto de los propietarios del Departamento.
   Los contribuyentes estarán obligados a inscribir su domicilio actual en la oficina respectiva.
   El contribuyente que cambie de domicilio queda igualmente obligado a comunicarlo dentro de los cinco días siguientes.
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