FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, para la fiscalización del impuesto inmobiliario y su debida percepción, se previene expresamente:

1.° Al recabar la documentación del pago del impuesto los contribuyentes 
    deberán presentar a la Oficina Recaudadora los justificativos del 
    último año abonado.
2.° Todas las solicitudes de permisos para construir o reedificar que 
    hayan de tramitarse ante las Oficinas Municipales, serán previamente 
    intervenidas por la Dirección General de Impuestos Directos, si se 
    trata de inmuebles situados en el Departamento de Montevideo, por las 
    Oficinas Técnicas Departamentales del interior para las propiedades 
    rurales o por las Administraciones y Agencias de Rentas cuando se 
    trate do propiedades urbanas y suburbanas.
      Estas Oficinas proporcionarán a los interesados los formularios en 
    que han de dejar establecidos los datos de ubicación exactos de las 
    propiedades de que se trate, y los demás pormenores necesarios para el 
    contralor que se debe llevar, a los efectos de la fiscalización del 
    impuesto, en lo referente a las obras a construirse.
      La Dirección de Obras Municipales de la Intendencia de Montevideo, 
    no dará entrada ni trámite a solicitudes que no lleven la constancia 
    de la referida intervención.
      Esta Dirección dará aviso a la de Avalúos de los permisos concedidos    
    para construir o reedificar.
3°  La planilla de pago del último ejercicio servirá de prueba del pago   
    de los ejercicios anteriores.
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