FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   Para la expedición de certificados para transaciones rurales, creados por la ley de Junio 21 de 1880, tanto la Dirección General de Impuestos, como las Administraciones y Agencias de Rentas exigirán del solicitante la exhibición de la planilla corriente de contribución inmobiliaria, en la cual conste estar pagada la patente de perros, o en su defecto dicha patente.
   Tratándose de abastecedores, rematadores, consignatarios, comisionistas de ganados, propietarios de caballerizas, lecherías o tambos, bastará para obtener certificados rurales la exhibición de las respectivas patentes de giro.
   Cuando los solicitantes sean propietarios únicamente de coches u otros vehículos exhibirán las patentes de rodados.
   Los arrendatarios exhibirán el boleto de marcas o señales.
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