FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   El valor de los certificados rurales será de $ 0.25 cuando la transacción recaiga hasta sobre 10 animales y de $ 0.50 cuando exceda de esta cantidad, o sea $ 2.50 y $ 5.00 cada libreta, respectivamente.
   El expendio de estos certificados estará a cargo de la Dirección General de impuestos Directos y sometido al régimen de los demás valores.
   Los Tenientes Alcaldes en cuyas jurisdicciones no existan oficinas recaudadoras de impuestos directos, expedirán certificados rurales dentro de sus respectivos distritos, para lo cual las Administraciones Departamentales los proveerán de las correspondientes libretas, quedando comprendidos en la misma forma que las Agencias en las disposiciones de esta ley.
   Los Tenientes Alcaldes cobrarán por emolumentos a los solicitantes dos centésimos por cada certificado rural.
   El producto de este impuesto se destinará a Rentas Generales.
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