FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los efectos de la aplicación del impuesto se entiende por bienes "suburbanos" los que se encuentren situados en los arrabales de las ciudades, villas y pueblos de la República, conforme lo dispone el artículo 3.° del Código Rural.
   Las autoridades municipales fijarán anualmente antes del 1.° de Febrero de cada año, el límite de los arrabales. También se considerarán suburbanos los inmuebles de los centros de población que no hayan sido oficialmente declarados pueblos o villas.
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