FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE PERROS. INSTRUCCION PRIMARIA




Promulgación: 04/01/1934
Publicación: 17/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 18
Ver: Decreto Ley Nº 10.135 de 17/04/1942 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Dirección General de Impuestos Directos queda facultada para indicar a la Dirección General de Avalúos las propiedades que considera aforadas en menos del 80 % de su valor, para que se proceda a nueva tasación.
   Exista o no la indicación precedente, la Dirección General de Avalúos podrá proceder por su iniciativa a efectuar nueva tasación en las propiedades que se encuentren en las condiciones del inciso anterior.
   La Dirección de Impuestos notificará al interesado el nuevo aforo practicado por la de Avalúos, y si en el acto de la notificación manifestara su conformidad, quedará el avalúo o aforo definitivamente fijado.
   Si el interesado no aceptara dicho aforo, la Dirección pasará el expediente al Jurado Avaluador, cuyo fallo será inapelable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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