CAPITULO III
Modificaciones generales al régimen de jubilaciones
Artículo 12
Los afiliados comprendidos en las leyes sobre jubilaciones y pensiones, tendrán un plazo improrrogable de un año, a partir de la promulgación de esta ley para solicitar ante la Caja que se les reconozcan los servicios anteriores a las leyes que los amparan.
Regirá la misma obligación para las personas que se afilien con posterioridad a esta ley, en cuyo caso el plazo de un año se contará desde la fecha de su afiliación.
Cumplidos estos plazos, caducarán los derechos pertinentes al reconocimiento de dichos servicios. (*)