CAPITULO III
Modificaciones generales al régimen de jubilaciones
Artículo 16
Deróganse los sueldos fictos establecidos por las leyes de la Caja,
anteriores a la presente.
Los montepíos, jubilaciones y pensiones se causarán de acuerdo con los sueldos efectivamente ganados o con las tablas de sueldos fictos que formule la Caja. (*)