CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 17

   El Ministerio de Trabajo organizará en cada capital de Departamento y dentro del mecanismo de la Caja, Bolsas de Trabajo, cuyo cometido consistirá en la coordinación de la oferta y la demanda de brazos y la restitución a la actividad de los obreros y empleados en desocupación forzosa.
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