CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 18

   El personal que se requiera para el funcionamiento de las Bolsas se tomará de los cuadros de la Administración Pública, especialmente de los cargos que figuran en el Presupuesto General de Gastos, en los de los Municipios y en los de los servicios que centralizados con la expresión "a suprimir al vacar", debiendo tenerse en cuenta para ese efecto:

1.o La relación entre los sueldos que perciben actualmente dichos 
    empleados y las nuevas funciones que pasan a realizar.
2.o El domicilio de los empleados a utilizarse, en los respectivos     
    Departamentos donde deban ser ocupados.
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