CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 21

   El funcionamiento de las Bolsas de Trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

A) Las operaciones serán gratuitas y no se realizarán con establecimientos    
   que se hallen en estado de huelga.
B) Se practicará el orden riguroso de inscripción.
C) No habrá otras preferencias que las siguientes, que se otorgarán por   
   su orden:

   1°. Cese o inminencia de cese en el goce del subsidio a que se refieren 
       los artículos 18 bis) apartado C) y 26 de la ley de 6 de Octubre de 
       1919, conforme a sus nuevos textos.
   2°. Domicilio en el Departamento donde ocurra la vacante.
   3°. Los ciudadanos naturales y los legales casados con uruguayas o 
       padres de hijos nacidos en el país, a condición de que se hallen 
       inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
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