CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 23

   En cada Bolsa de Trabajo funcionará una Comisión de Contralor compuesta de tres miembros, de los cuales, uno que actuará de Presidente, representará a la Junta Deliberante, y los otros dos, respectivamente, a los obreros y patronos del Departamento.
   Los tres miembros de la Comisión de Contralor serán designados por la Junta Deliberante respectiva, por mayoría de 2/3 de votos.
Ayuda