CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 24

   Los Sindicatos Patronales y Obreros con personería jurídica, podrán designar delegados para la fiscalización de todas las operaciones de las Bolsas.
   En caso de constatar irregularidades o si dichos delegados vieran entorpecida su gestión, podrán reclamar de esos actos ante la Comisión de Contralor respectiva, con apelación al Ministerio de Trabajo.
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