CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 25

   Las operaciones de las Bolsas serán centralizadas y coordinadas en el Registro Nacional de Colocaciones, que funcionará en Montevideo bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Trabajo.
   De toda inscripción, solicitud y designación de personal, las Bolsas Departamentales enviarán copia autenticada al Registro Nacional y a los delegados patronales Y obreros que la soliciten.
   Los registros de inscriptos se llevarán en libros especiales rubricados por el Registro Nacional.
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