CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 26

   Las empresas periodísticas que contraten la inserción de avisos con cualquier repartición del Estado, Municipios o servicios descentralizados, tendrán la obligación, so pena de perder aquel privilegio, de dar la nómina en lugar bien visible de sus hojas de publicidad, en forma gratuita y por una sola vez en cada caso, del personal citado por las Bolsas para tomar trabajo.
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