CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 27

   Las reparticiones de la Administración Pública, Municipios o servicios descentralizados que infrinjan lo dispuesto en el artículo 20, incurrirán en grave omisión y se aplicará a los responsables de tales hechos la sanción administrativa correspondiente.
   Si la infracción la cometieran los empleadores que se mencionan en el artículo 19, inciso B), se les sancionará con una multa de $ 10.00 a $ 500.00, a juicio de la respectiva Comisión de Contralor.
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