CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 28

   Será removido de su cargo el obrero que sea sorprendido trabajando en cualesquiera de las reparticiones u obras indicadas en el artículo 19, inciso B), en violación de la presente ley y cuyo ingreso a las mismas date de fecha posterior a ella, sin proceder de los correspondientes envíos de la Bolsa de Trabajo.
Referencias al artículo
Ayuda