CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 29

   Los funcionarios de las Bolsas de Trabajo que violen o toleren la violación de las disposiciones precedentes serán sancionados, previo sumario, con la pérdida de un mes de sueldo por la primera vez, y, en caso de reincidencia, con la destitución sin más trámite.
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