CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 30

   Contra las resoluciones de las Comisiones de Contralor, sobre aplicación de multas, podrá interponerse el recurso de reconsideración dentro de los cinco días siguientes a la notificación respectiva.
   Pasado dicho plazo, o si el recurso fuere desestimado, el Jefe de la Bolsa solicitará la aplicación judicial de la multa, la que se hará efectiva por el procedimiento establecido en la ley de 29 de Mayo de 1916.
   Las resoluciones de la Comisión de Contralor que consten en el Libro de Actas respectivo, constituirán instrumento público.
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