CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 34

   A los afiliados indicados en el artículo anterior que rechacen, sin justa causa, el trabajo que se les ofrezca, se les suspenderá la jubilación o el subsidio de paro, según corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 65.
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