CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 35

   La mitad de las vacantes que se produzcan dentro de las respectivas profesiones y oficios en los establecimientos afiliados a la Caja, serán llenadas por cada empresa, cuando lo estime necesario, con el personal que hubiere despedido en los dos años anteriores por paralización o disminución de actividades.
   La empresa elegirá los candidatos.
   Si quedaran vacantes por llenar dentro de la proporción fijada anteriormente, la empresa podrá negarse a readmitir a las personas de que se trata, fundándose en justas causas que apreciará la Comisión de Contralor de la Bolsa respectiva, la que deberá expedirse dentro del término perentorio de siete días, vencido el cual, la empresa podrá proveer la vacante.
   Queda exceptuado del régimen establecido en este artículo el personal de confianza, técnico o de funciones directivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 65.
Ayuda