CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CREACION




Promulgación: 11/01/1934
Publicación: 20/01/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
Bolsas de Trabajo

Artículo 37

   La Caja contribuirá a la financiación de los trabajos que se creen con la intervención de la "Comisión de Iniciativas".
   Durante el primer año, hasta con el 75 % de cada jubilación que la Caja deje de servir a los afiliados a quienes se suministre ocupación, de acuerdo con los planes aprobados por la Comisión de la referencia; durante el segundo y tercer años hasta con el 50 % y durante el cuarto y quinto años hasta con el 25 %.
   Los afiliados podrán oponer al trabajo que se les ofrezca, las justas causas de rechazo previstas en el artículo 22. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 65.
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